Home Actualidad del turismo Los sindicatos de Metro de Madrid tendrán que pagar 4,75 millones por la huelga ilegal de 2010

Los sindicatos de Metro de Madrid tendrán que pagar 4,75 millones por la huelga ilegal de 2010

by REVISTA80DIAS.ES

MADRID.- La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha avalado la ilegalidad de la huelga que realizaron los trabajadores de Metro de Madrid los días 29 y 30 de junio de 2010. El TS se ha pronunciado porque los sindicatos CCOO y UGT recurrieron la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declaró ilegal los paros de 24 horas. Los trabajadores del suburbano realizaron esta huelga en 2010 sin respetar los servicios mínimos fijados por la Comunidad de Madrid (que después se declararon ilegales), y que paralizaron el Metro durante dos días.

El Supremo no ha dictado sentencia, sino que ha emitido un auto de fecha 9 de enero, en el que inadmite los recursos de unificación de doctrina presentados por los abogados de los sindicatos UGT y CCOO. Es decir, el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre el fondo de la cuestión (la legalidad o no de la huelga), sino que ha considerado que los sindicatos no han presentado motivos suficientes para sostener que la sentencia recurrida (la del TSJM) es opuesta a otras doctrinas similares de otros Tribunales Superiores. Por ello, el Supremo inadmite los recursos y confirma la firmeza de la sentencia del TSJM que declaraba la huelga de Metro ilegal.

Las consecuencias pueden ser negativas para los sindicatos convocantes de la huelga, que en última instancia son los responsables de que no se cumpliese la ley en la misma. Si la Comunidad de Madrid decide ejecutar la sentencia del TSJM, el Sindicato de Conductores de Metro de Madrid, el Sindicato Libre de Metro Suburbano, la Sección Sindical de Solidaridad Obrera en Metro, la Sección Sindical de CCOO y la UGT, así como los integrantes del Comité de Huelga, tendrían que hacer frente, de forma solidaria, al pago de 4,75 millones de euros. Esta cantidad es la que fijó el Juzgado de lo Social de Madrid que entendió del asunto en primera instancia en concepto de daños. Esta sentencia fue ratificada posteriormente por el TSJM.

Related Articles

Política de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si pulsa en el botón ACEPTAR está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies
Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?
-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00