MADRID.- Primer varapalo judicial a los afectados por el caos aéreo provocado por el abandono de los controladores de sus puestos de trabajo los días 3 y 4 de diciembre de 2010. La Audiencia Nacional ha rechazado que Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), dependiente del Ministerio de Fomento, tenga que afrontar la responsabilidad patrimonial por el caos y cierre del espacio aéreo que se produjo en esas fechas, lo que obligó a la declaración del estado de alerta en las torres de control españolas.
La importancia de esta sentencia (PDF), que es firme, resuelve un recurso de apelación frente a una resolución judicial anterior y no admite nuevo recurso, es que servirá de precedente para resolver cerca de 7.000 demandas planteadas en los 12 juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por los mismos hechos. Aunque esta resolución no sienta jurisprudencia y, por lo tanto, no tiene que ser seguida de forma obligatoria por el resto de órganos judiciales de la Audiencia, al provenir de un órgano superior hará que casi con seguridad se desestimen el resto de demandas. No obstante, cualquier juez puede decidir en un sentido contrario (reconociendo que AENA debe indemnizar) con una argumentación jurídica, pero si su sentencia es recurrida en apelación sería anulada con toda probabilidad siguiendo el criterio de esta resolución. De hecho, hace unos meses otro juzgado de la Audiencia Nacional se pronunció a favor de que AENA indemnizase a la agencia eDreams por los mismos hechos.
En la sentencia, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de apelación que presentó la agencia Viatges Panorama Cultural contra una sentencia del Juzgado Central número 1 que rechazó la responsabilidad patrimonial de AENA y la indemnización de 35.757,52 euros que reclamaba la agencia por daños morales y materiales.
Seguridad aérea
La sentencia confirma la resolución recurrida del tribunal de instancia al considerar que el abandono de la mayoría de controladores de sus puestos de trabajo constituyó “una situación absolutamente imprevisible, grave, insuperable, irresistible a corto y medio plazo, y ajena a la planificación propia de cualquier empresa”. Es por ello que en estas condiciones, según el tribunal, “el cierre de las posiciones de trabajo y la no admisión de tráfico aéreo resultó la única solución acorde a un mínimo criterio de prudencia y salvaguarda de la seguridad aérea, tanto en consideración a la vida e integridad de las personas como de las propias instalaciones aeroportuarias”.
La agencia de viajes recurrente argumentó que AENA pudo y debió prever la situación planteada, en el marco de un largo conflicto laboral, pero la Sala de lo Contencioso concluye que la situación no tuvo precedente en la actuación de este colectivo, puesto que “ningún anuncio permitió a AENA prever que se iba a concertar la adopción de tal acción de tal gravedad”.
Al margen de la ley
En la sentencia se recuerda que en virtud del Real Decreto 1161/1999 AENA debe garantizar el tránsito aéreo con seguridad y el posterior cierre del espacio aéreo. Además, el tribunal señala que la actuación de los controladores “no puede incardinarse en el ámbito de prestación del servicio público”, lo que impide el acogimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial de AENA. Los magistrados sostienen que “los daños cuya indemnización se pretende no derivan de la actuación profesional de los controladores como empleados públicos”, ya que el abandono de los puestos de trabajo se produjo “al margen de la ley y fuera de los cauces de planteamiento de un conflicto laboral”.
“Lo que hizo el colectivo en cuestión, al abandonar de manera simultánea, masiva, previo concierto y sin aviso alguno, sus puestos de trabajo, en los que no podían ser reemplazados de manera inmediata, con pleno conocimiento de las consecuencias de tal actuación y de los enormes prejuicios que ocasionaría, fue impedir de manera absoluta y deliberada el funcionamiento del servicio”, explica la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Isabel Gómez.
Los magistrados que resuleven el recurso concluyen que “no dejaría de resultar paradójico que el sujeto pasivo (la Administración pública) de la acción de los controladores sea, a su vez, quien deba indemnizar a terceros”, ya que el espacio aéreo se cerró “precisamente en garantía de la vida y la integridad de aquellos propios terceros que ahora demandan su responsabilidad patrimonial”.
Cerca de 15.000 demandas
Desde el despacho de abogados Cremades y Calvo Sotelo, uno de los que está llevando buena parte de las reclamaciones pendientes, recuerdan que esta sentencia no resuleve la demanda colectiva presentada en nombre de miles de afectados por el cierre del espacio aéreo. Además, desde el bufette sostienen que la sentencia de la sección octava no vincula al resto de los órganos judiciales que conocen los mismos hechos, ya que a pesar de que esta Sentencia ha sido dictada por un órgano superior jerárquicamente a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, los mismos tienen total independencia judicial a la hora de dictar sus resoluciones.
Por otro lado, en Cremades y Calvo Sotelo han abierto varios procesos judiciales por los hechos acaecidos en diciembre de 2010 en otras jurisdicciones, como la penal y la constitucional. En una nota, el despacho aclara que “no comparte el criterio de la Audiencia” y que la setencia “no afecta a ninguno de los afectados que representamos, por lo que vamos a proseguir adelante con las vías procesales iniciadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, penal y constitucional”. El despacho de abogados también opina que “con esta sentencia de la Audiencia se complica el caos judicial que están sufriendo los afectados ante la disparidad de criterios de los órganos judiciales”, ya que algunos han dictaminado que AENA debe indemnizar.