MADRID.- AENA ha sido condenada a indemnizar con 7.793,61 euros a la agencia de viajes eDreams por su responsabilidad subsidiaria en la huelga de controladores aéreos acaecida entre el 3 y 4 de diciembre de 2010. Esta agencia de Internet presentó su demanda dentro de la plataforma creada desde la Asociación Catalana de Agencias de Viajes (ACAV), según un comunicado de la misma, y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 de la Audiencia Nacional le ha dado la razón en la sentencia 46/2013, de 12 de febrero.
Este medio ha tenido acceso a la sentencia completa en la que Ana María Jimena, magistrada del juzgado, certifica que AENA fue responsable de la actitud de los controladores aéreos, como personal dependiente de esta entidad. En la vista del juicio, tanto AENA como eDreams estuvieron de acuerdo en cuál fue la causa del cierre del espacio aéreo (para unos, una huelga encubierta del colectivo de controladores; para otros, estos profesionales habían alcanzado sus horas máximas de trabajo y lo avisaron con anterioridad a AENA).
Así, en la sentencia se recoge que “los controladores, ni como colectivo de trabajadores ni como personas físicas individuales, cuya conducta no se va a enjuiciar ni siquiera calificar aquí por ser innecesario, en ningún caso son un elemento extraño a la entidad demandada [AENA]”. La jueza añade que las actuaciones de los controladores “u omisiones relacionadas con la prestación del servicio no pueden considerarse ajenas al ámbito decisorio o las facultades de actuación o responsabilidad de AENA”.
El Abogado del Estado, en defensa de AENA alegó que la crisis que obligó a cerrar el espacio aéreo español se debió a causas de fuerza mayor por su imprevisibilidad. La magistrada echa por tierra esta argumentación y entiende que “en ningún caso puede considerarse que los empleados de la administración sean un elemento ajeno al servicio que presta esa administración, pues son uno de los elementos principales de dicho servicio”. Entre los hechos probados también se encuentra que el conflicto laboral entre AENA y los controladores se venía manteniendo desde largo, con varias modificaciones legislativas de sus condiciones laborales.
Aunque la magistrada acepta que AENA debe indemnizar a eDreams por los daños directos (como la apertura de un call centre para atender las llamadas de los clientes perjudicados), desestima la pretensión de la agencia de viajes para conseguir una indeminzación de 12.000 euros por daños morales. Según la jueza, la agencia de viajes online no ha demostrado fechacientemente que se hayan producido este tipo de daños.
La sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario, ya que la ley fija que los pleitos contencioso-administrativos de cuantía inferior a 30.000 euros ventilados en los juzgados no pueden recurrirse en apelación.
Otras 19 agencias denunciaron
Bajo esta plataforma, 20 agencias presentaron recurso contencioso-administrativo contra AENA y el Ministerio de Fomento por un total de más de 1,2 millones de euros por los daños y perjuicios provocados por el conflicto de los controladores aéreos. Tras ser denegada por AENA la primera reclamación realizada en vía administrativa, desde el grupo promovido por ACAV se presentaron las reclamaciones por vía judicial. Después de esta primera sentencia, están pendientes de resolución las otras 19 demandas.
El 3 de diciembre de 2010, algunos de los controladores del Aeropuerto de Madrid-Barajas y Palma de Mallorca no acudieron a sus puestos de trabajo alegando que habían cumplido las horas máximas que tenían fijadas para ese año. Ese mismo día, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE) aprobó un real decreto en el que modificaba el procedimiento para contar las horas efectivamente trabajadas por los controladores.
El hecho de que estos profesionales no acudiesen a su puesto de trabajo obligó al Gobierno a cerrar el espacio aéreo español, con las consecuentes pérdidas económicas para aerolíneas, hoteles y turoperadores. El Ejecutivo de Zapatero declaró el estado de alarma en los aeropuertos y militarizó a las controladores aéreos, obligándoles a acudir a sus puestos de trabajo.
Sentencia opuesta a otra similar
La resolución del Juzgado Central número 7 de la Audiencia Nacional es opuesta a otra similar del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 del mismo órgano. Según esta sentencia, de 2011, AENA no era responsable del caos aéreo provocado por la ausencia de los controladores de su puesto de trabajo, por lo que no tenía que indemnizar a un pasajero que pedía 5.000 euros en concepto de daños.
El magistrado José Luis Vicente, titular del Central número 1 de lo Contencioso-Administrativo, entendía que no existía responsabilidad patrimonial de AENA por los hechos acaecidos el 3 y 4 de diciembre de 2010, debido a que concurrían “circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse en caso de haberse adoptado las medidas razonables”. Asimismo, el titular del juzgado hablaba en su sentencia de causas de “fuerza mayor” y de una situación de excepcionalidad. En la misma resolución, Vicente estimaba que existió “un concierto entre los controladores aéreos” para dejar sus puestos de trabajo, creando una situación “impredecible” e “imprevisible”.
Nota: por un error se ha indicado que la huelga de controladores se produjo en diciembre de 2011, cuando fue en diciembre de 2010. También que los controladores civiles se sustituyeron por militares. Ambos errores ya han sido corregidos y pedimos disculpas.
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