MADRID.- La Comisión Europea ha dado un toque de atención a España por no incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la directiva sobre tiempo compartido. Esta legislación está pensada para proteger a los clientes de fórmulas como la multipropiedad, es decir, el disfrute de un alojamiento durante un periodo de tiempo al año, cuyos costes se comparten con otros clientes.
“La UE ha adoptado estas normas comunes para proteger a sus ciudadanos frente a los contratos no deseados de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico y otros contratos similares”, ha explicado Viviane Reding, comisaria de Justicia de la UE. “Los Estados miembros han tenido más de dos años para hacer los deberes. Es muy lamentable que algunos de ellos, incluida España, que es uno de los principales destinos turísticos y organizadora de un importante mercado del tiempo compartido, siga sin proporcionar la protección requerida a nuestros ciudadanos”, ha sentenciado la comisaria.
Así, la normativa comunitaria (Directiva 2008/122/CE) establece que las compañías dedicadas a la multipropiedad (como puede ser RCI) deben facilitar información detallada a los consumidores con tiempo suficiente antes de que el cliente se obligue por un contrato. Esta información incluirá el precio que debe abonar, la descripción del producto, el periodo exacto y la duración de la estancia a que el consumidor tiene derecho en virtud del contrato. Esta información debe facilitarse en la lengua del consumidor, si este lo desea. Asimismo, la Directiva también garantiza que los consumidores puedan desistir del contrato en un plazo de reflexión de catorce días naturales y que las empresas no podrán exigirles ninguna forma de depósito o pago anticipado durante este período. Antes de la terminación del contrato, la compañía está obligada a informar al consumidor de que dispone del derecho de desistimiento, del plazo de desistimiento y de la prohibición del pago de anticipos durante el plazo de desistimiento.
La protección que ofrece la Directiva se aplica también a productos y contratos que se han desarrollado para evitar la aplicación de la anterior Directiva sobre tiempo compartido, que se remonta a 1994. Por ejemplo, la nueva Directiva también se aplica a los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico de una duración inferior a tres años y a los productos en los que el consumidor puede emplear, para fines de alojamiento, diferentes tipos de bienes muebles (como, por ejemplo, barcos de crucero, caravanas o barcazas).
Las Directivas de la Unión Europea deben ser publicadas en los boletines oficiales de los respectivos países de la UE para que entren en vigor. El plazo para trasponer esta directiva expiraba el pasado 23 de febrero. El Gobierno español aún no ha publicado la resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por eso, la Comisión ha abierto un expediente a España (junto con Polonia, Eslovenia y Lituania), dando un plazo de dos meses al ejecutivo para que publique la disposición. En estos momentos, las Cortes Generales han sido disueltas para la celebración de las elecciones el próximo 20 de noviembre, por lo que el Gobierno debería enviar a la Diputación Permanente del Congreso el texto de la trasposición con el objetivo de que se valide y publique.
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