El Gobierno español ha aprobado un Real Decreto-Ley en el que se permite a las agencias de viajes emitir bonos por aquellos viajes cancelados por las restricciones de desplazamientos impuestas debido a la pandemia de coronavirus Covid-19. Con esta medida, que habían reclamado las principales asociaciones del sector, se consigue que las agencias de viajes mantengan su liquidez de cara a la puesta en marcha de la economía tras el levantamiento de las restricciones de movimiento y de trabajo impuestas por el estado de alarma en España.
La opción por el bono será facultativa, es decir, la agencia de viajes podrá optar entre devolver el dinero del viaje cancelado al consumidor o bien emitirle un bono por el importe para que se use en el plazo de un año desde el fin del estado de alarma y de sus prórrogas. Transcurrido un año, si el consumidor no ha usado el bono, la agencia deberá proceder a devolverle el dinero del viaje que se canceló.
El decreto impone un requisito a las agencias para poder emitir el bono: deben contar con el suficiente respaldo financiero para garantizar su ejecución. Es decir, la agencia debe de poder preparar el viaje que le interese al cliente una vez que decida usar su bono o bien disponer del suficiente efectivo para devolvérselo.
En todo caso, el cliente tendrá que aceptar la emisión del bono en sustitución del viaje que tenía contratado. En caso de que lo rechace, la agencia tendrá que devolverle el dinero. Sin embargo, el decreto incorpora un conjunto de salvedades para garantizar la liquidez de las agencias de viajes. La devolución del importe íntegro sólo se realizará si los proveedores de servicios de viaje (aerolíneas, empresas de cruceros, hoteles, etcétera) han devuelto todos los importes. En caso contrario, se devolverán al cliente los importes parciales de aquellos servicios que sí hayan procedido a la devolución a la agencia tras la cancelación. Por el resto del dinero que quede por devolver se emitirá al cliente un bono por idéntica cantidad. Todas las devoluciones al cliente se tendrán que hacer en un plazo de 60 días desde la resolución del contrato de viaje combinado.