MADRID.- ¿Qué podemos hacer ante la cancelación de un vuelo o la denegación de embarque en el mismo? Esta es una situación muy común en la temporada alta de vacaciones (aunque a lo largo de todo el año ocurren incidentes). En la Unión Europea los pasajeros cuentan con una carta de derechos que les protegen ante los abusos de las compañías aéreas. Como puede ser un poco complicado y las posibilidades son amplias, la Unión Europea dispone de una web en la que explican todos estos derechos y obligaciones de las aerolíneas.
Uno de los problemas más comunes es la cancelación del vuelo que tengamos reservado. Si la compañía nos ha informado de este hecho con 14 días de antelación, no tendremos derecho a ningún tipo de compensación. En caso contrario, la compañía debe ofrecer el reembolso del precio del billete en un plazo de siete días o la modificación del trayecto. Además, la aerolínea también tendrá que pagar una compensación al viajero de entre 125 euros y 600 euros en función de la distancia que fuese a cubrir el vuelo. Todos estos derechos no serán aplicables en caso de que la cancelación haya tenido lugar por causas extraordinarias. Asimismo, la aerolínea debe facilitar comida, refrigerios, alojamiento y el uso de teléfonos.
En caso de que se nos deniegue el embarque (por ejemplo por overbooking, aunque esta es una práctica cada vez menos generalizada), las compañías están obligadas a buscar voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios. Además, las compañías deben ofrecer a estas personas las posibilidad de devolverles el dinero de su billete o de modificar el trayecto. A ello se suma la indemnización entre 125 y 600 euros en función de la distancia del vuelo y de los retrasos ocurridos antes de modificar el trayecto. También se debe proporcionar comida, una llamada telefónica, alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
Si lo que ocurre es un gran retraso, el pasajero tiene derecho a que la compañía aérea le asista: llamada telefónica, refrigerios, comida, alojamiento y transporte hasta el mismo. Esta asistencia se da sólo en el caso de retrasos de dos horas o más para vuelos de 1.500 km. o menos; retrasos de tres horas o más para vuelos más largos dentro de la UE o para otros vuelos de entre 1.500 km. y 3.000 km.; y retrasos de cuatro horas o más para vuelos de más de 3.500 km. fuera de la UE. Si el retraso es de más de cinco horas, el pasajero tiene derecho a que le devuelvan el dinero de su billete y a volar al lugar de origen desde donde comenzó su viaje.
En caso de que ocurra alguno de estos incidentes debemos reclamar en primer lugar ante la compañía aérea. Es la empresa quien debe facilitarnos un formulario de queja en el que indicaremos todos los datos y del que debemos guardar una copia. En caso de que esto no dé resultado, con posterioridad se puede recurrir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en España o su equivalente en otros países europeos) y, por último, a los tribunales.