El Gobierno publica la nueva ley sobre multipropiedad

MADRID.- El Gobierno ha incorporado al ordenamiento jurídico español la directiva sobre tiempo compartido que regula la contratación y el disfrute de alojamientos bajo fórmulas como la multipropiedad. Como ya informó este medio, la Comisión Europea se disponía a sancionar a España con una multa por no trasponer la directiva sobre esta cuestión, que data de 2009. Por ello, el Gobierno ha recurrido a la figura del real decreto-ley, que se usa para casos de urgencia y necesidad, para incoporar la norma, que ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (pdf).

La “Ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio” establece que las compañías dedicadas a la multipropiedad (como puede ser RCI) deben facilitar información detallada a los consumidores con tiempo suficiente antes de que el cliente se obligue por un contrato. Esta información incluirá el precio que debe abonar, la descripción del producto, el periodo exacto y la duración de la estancia a que el consumidor tiene derecho en virtud del contrato.

Esta información debe facilitarse en la lengua del consumidor, si este lo desea. Asimismo, también se garantiza que los consumidores puedan desistir del contrato en un plazo de reflexión de catorce días naturales y que las empresas no podrán exigirles ninguna forma de depósito o pago anticipado durante este período. Antes de la terminación del contrato, la compañía está obligada a informar al consumidor de que dispone del derecho de desistimiento, del plazo de desistimiento y de la prohibición del pago de anticipos durante el plazo de desistimiento.

La protección que ofrece la Directiva se aplica también a productos y contratos que se han desarrollado para evitar la aplicación de la anterior Directiva sobre tiempo compartido, que se remonta a 1994. Por ejemplo, la nueva Directiva también se aplica a los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico de una duración inferior a tres años y a los productos en los que el consumidor puede emplear, para fines de alojamiento, diferentes tipos de bienes muebles (como, por ejemplo, barcos de crucero, caravanas o barcazas).

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