MADRID.- El Gobierno ha aprobado el real decreto-ley que modifica aspectos sustanciales del mercado laboral con la idea de potenciar el empleo y flexibilizar las condiciones de contratación. Los dos aspectos más destacables de la nueva legislación son el abaratamiento del despido, generalizando la indemnización de 20 días por año en los contratos indefinidos, y la posibilidad de descuelgue de las empresas de los convenios sectoriales cuando las circustancias económicas les obliguen.
A falta de disponer de la letra pequeña, que aparecerá publicada en el Boletín Oficial del Estado del sábado 11 de febrero, el Gobierno ha generalizado la indemnización por la extinción del contrato indefinido a 33 días en caso de despidos improcedentes (con un máximo de 24 mensualidades) y de 20 días en caso de despido procedente por causas objetivas (con un máximo de doce mensualidades), según ha explicado Fátima Báñez, ministra de Empleo.
El Gobierno también ha aprobado la prioridad de los convenios de empresa, de forma que, independientemente de lo que se pacte a nivel superior, los representantes de los trabajadores y el empresario pueden consensuar un convenio de empresa que se adapte a sus necesidades y particularidades. Este acuerdo tendrá prioridad sobre cualquier otro. La ultractividad de los convenios colectivos (extensión de los efectos del convenio cuando este caduca) se limita a dos años (hatas ahora era indefinida hasta que se negociase un nuevo convenio). Además, para desatascar los juzgados de lo Social, el Gobierno obligará a resolver las desavenencias sobre convenios recurriendo al arbitraje o a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos.
Uno de los puntos que más puede afectar al sector turístico, en concreto a la hostelería, es la modificación del contrato a tiempo parcial. El Gobierno quiere impulsar este tipo de contrato, muy usado en los hoteles, y ha abierto la posibilidad de que se puedan realizar horas extra en el marco del mismo. El sector suele usar este tipo de contratación para afrontar momentos de mayor demanda y afluencia, es decir, en las temporadas con mayor índice de turistas.
Causas definidas de despido
El Ejecutivo de Mariano Rajoy también ha especificado las causas objetivas por las que se podrá despedir a los empleados, tasando de esta forma los casos en que el despido sera procedente. Habrá que esperar a ver el contenido de la ley para conocer estos motivos concretos. Además, para las empresas públicas también se abre la posibilidad de invocar causas económicas, técnicas, organizativas y de producción con el fin de reducir sus plantillas y despedir a personal para ajustarse a la situación económica.
Los empresarios también podrán modificar la jornada de trabajo, el horario y sistema de rendimiento, entre otras variables, cuando las condiciones económicas obliguen a la empresa. Tras esta medida se esconde la idea de evitar despidos y de dar a las empresas la facilidad para ajustar sus procesos en función de la marcha del mercado y de su negocio. En la actualidad la única salida para una empresa en crisis era el despido de sus empleados. No hará falta autorización administrativa previa para llevar a cabo estos trámites, aunque habrá que ver cómo se controla este extremos para que no se produzcan abusos.
Contrato de apoyo a emprendedores
Otro de los aspectos básicos de la reforma es la creación de un contrato indefinido bonificado que podrán usar las empresas con menos de 50 trabajadores. Se ha llamado “Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores” y su característica peculiar es que el periodo de prueba del mismo es de un año. La extensión de este periodo de prueba pretende que el despido de los trabajadores en las empresas de reciente creación sea más sencillo para que estas puedan sobrevivir en casos en los que el proyecto no funcione como se espera.
Nuevamente, habrá que esperar a ver cómo se regula, ya que si se puede aplicar a todas las empresas con menos de 50 empleados, incluidas aquellas que ya lleven funcionando durante años, podría abrir la puerta a una contratación sin garantías para el trabajador, con la posibilidad de poder ser despedido en un periodo de un año.
Pago conjunto
Asimismo, la empresa que use este contrato tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de tres mil euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de treinta años. Además, los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá percibir, voluntariamente, junto con su sueldo, el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo periodo. Esta medida significará que el empleador pague menos salario y el empleado pueda compensar esa pérdida adquisitiva con una parte de su prestación por desempleo.
Por ejemplo, un empresario que contrate a un empleado con el cargo de programador informático (que en el mercado puede llegar a cobrar 30.000 euros anuales) podrá pagar a este empleado 22.500 euros al año y el trabajador podrá llegar hasta los 30.000 euros haciendo uso de su prestación de paro.
Por último, con el objetivo de fomentar la contratación de colectivos en paro, como los desempleados de larga duración, los mayores de 45 años y los menores de 30 años, se establecen una serie de bonificaciones en el pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años.