Requisitos para entrar en España con el Covid-19

Carteles en un aeropuerto español | Foto: ajpalaciosalvarez en Pixabay

El 9 de mayo finalizó el estado de alarma en España provocado por la crisis del coronavirus y con él las restricciones más severas a la movilidad dentro de España. El Gobierno también ha aprovechado para relajar la entrada de viajeros y turistas extranjeros con el objetivo de que las empresas turísticas y de otros sectores relacionados puedan obtener rendimiento del verano.

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Según indica el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, el Ministerio de Sanidad fijará a qué controles deben someterse los viajeros que lleguen a España, que podrán incluir la toma de temperatura, control de documentos y otro visual sobre el estado de salud del pasajero. Estos controles sólo se aplicarán a los viajeros que lleguen del extranjero por aire a un aeropuerto y a los que atraquen en un puerto marítimo, por ejemplo en un crucero.

Además, antes de iniciar su viaje, los turistas extranjeros deberán rellenar un formulario de control sanitario, que se encuentra en el portal Spain Travel Health. Una vez completo este formulario, se generará un código QR que los viajeros deberán presentar antes del embarque en su aeropuerto de origen y también en su llegada a España.

Por su lado, las agencias de viaje, los operadores turísticos, las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos (también como parte de un viaje combinado) deberán informar a los viajeros extranjeros de todas las medidas de control sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento. En particular, estas empresas tendrán que avisar a los pasajeros de su obligación de presentar el código QR y de las consecuencias de su incumplimiento o falseamiento. Además, estas compañías facilitarán el apoyo necesario a las personas que no dispongan de medios electrónicos para cumplimentar el formulario de control sanitario.

Requisitos para entrar en España con el Covid-19

El Ministerio de Sanidad publicó el 5 de junio la resolución en la que detalla cómo pueden entrar los turistas en España mientras dure la crisis del coronavirus Covid-19 (más información en la web del Ministerio de Sanidad | In English). Las condiciones son las siguientes:

  1. Todos los pasajeros, vengan del país que vengan (incluso de dentro de la Unión Europea), deben rellenar el formulario sanitario que se encuentra en la web www.spth.gob.es (o en la web spthm.puertos.es, si se llega en crucero) o a través de la aplicación Spain Travel Health (SpTH), que se puede descargar en las tiendas Google Play y Apple. Tras rellenar este formulario, se genera un código QR individual que el pasajero (ya sea de avión o de barco) deberá presentar al embarcar y a su llegada a España, en el control sanitario.
  2. Todos los pasajeros que lleguen a España como destino final deberán someterse a un control sanitario en el primer punto de entrada. Este control incluirá, como mínimo, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado físico del pasajero. Si se hace escala en España, por que el desino final es otro país, los pasajeros quedarán exentos de la realización del control sanitario, siempre que no salgan del aeropuerto o puerto. No obstante, se podrá verificar que estos pásajeros en tránsito disponen del QR específico para pasajeros en tránsito generado por SpTH con la denominación TRANSIT.
  3. En el control de temperatura se considerará que el pasajero tiene fiebre cuando su temperatura corporal sea igual o superior a 37,5 grados Celsius. la temperatura se tomará a distancia o con cámaras termográficas y el Gobierno asegura que no se almacenará ningún dato.
  4. Si el pasajero llega a España desde un país de riesgo, que se catalogan así por el Ministerio de Sanidad en función del número de contagios, deberá contar con alguna de estas certificaciones para poder entrar en el país: certificado de que ya ha sido vacunado con alguna de las vacunas acepatadas por la Agencia Europea del Medicamento (la última vacuna se debe haber administrado 14 días antes), es decir, Pfizer-Biontech, Moderna, Astra-Zeneca, Jansen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm; o un certificado de que una prueba de detección del coronavirus (por ejemplo una PCR o de antígenos) ha dado negativo en las últimas 48 horas; o un certificado que confirme que el pasajero ha pasado la Covid-19 y se ha recuperado de ella, y que no tenga una antigüedad mayor a 6 meses. Si no se dispone de ninguno de estos documentos, el pasajero no podrá entrar en España. Los datos de estos documentos se deberán registrar en el formulario sanitario que todo viajero debe rellenar antes de iniciar su viaje para obtener el código QR.
  5. Los pasajeros de la Unión Europea que dispongan del pasaporte sanitario, también conocido como Certificado COVID Digital de la UE, no tendrán que mostrar niguna documentación y pasarán de forma rápida por los controles.
  6. Los niños menores de 6 años no tendrán que contar con ninguna certificación, pero sí que deberán tener su código QR personal, por lo que sus padres deberán rellenar el formulario sanitario para sus hijos.

¿Qué pasa si se detecta un pasajero positivo?

En el caso de que se detecte un pasajero sospechoso de padecer Covid-19 u otra enfermedad que suponga un riesgo para la salud pública, el personal del lugar de llegada le realizará una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos del pasajero. El decreto aprobado por el Gobierno español y la resolución del Ministerio de Sanidad especifican que se podrá realizar al pasajero una prueba diagnóstica de infección activa.

Asimismo, los pasajeros que procedan de un país de riesgo o aquellas personas que así se establezca en el marco de la vigilancia activa vinculada a procesos de evaluación del riesgo podrán ser sometidas a exámenes y pruebas a su llegada a España.

En el caso de que se confirme que el pasajero padece Covid-19 u otra enfermedad que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos con los servicios sanitarios de las comunidades autónomas para que se hagan cargo de su atención y seguimiento.

¿Qué turistas pueden entrar en España?

Bajo esta normativa, que estará en vigor hasta que el Gobierno español la modifique o hasta que determine que ha finalizado la crisis sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19, puede entrar en España cualquier tipo de turista que cuente con la documentación pertinente y no esté infectado con Covid-19.

Si se viaja desde un país de la Unión Europea, primero hay que consultar el listado de países que publica el Ministerio de Sanidad para comprobar si se procede de un país en riesgo (donde las infecciones son altas) o sin riesgo. En el caso de provenir de un país con riesgo, el pasajero deberá contar con alguno de los certificados que demuestran que no está infectado de Covid-19: certificado de vacunación, certificado de prueba negativa o certificado de haber pasado la enfermedad. Si el pasajero proviene de uin país sin riesgo, no se le pedirá ninguna documentación.

En cualquier caso, siempre hay que rellenar el formulario sanitario antes de realizar el viaje. Contar con el Certificado COVID Digital de la UE ayudará a que la llegada y paso por el aeropuerto o puerto sean mucho más rápidos. Cada ciudadano europeo vacunado o que haya pasado la enfermedad lo puede solicitar a su Gobierno desde el 1 de julio.

Si se procede de un país de fuera de la Unión Europea con bajo riesgo, no se pedirá ninguna documentación. Pero siempre se debe rellenar el formulario sanitario antes de iniciar el viaje, si no, no se podrá embarcar en su país de origen y reaizar el viaje hasta España. De momento, los ciudadanos de países que pueden entrar en España sin más documentación que el formulario sanitario son los de Australia, Israel, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia y China. Los viajeros de Reino Unido necesitan contar con un certificado de que están vacunados o bien una prueba que demuestre que no están infectados de coronavirus.

Si el país externo a la Unión Europea es de alto riesgo, además del formulario sanitario obligatorio, el pasajero deberá contar con un certificado de vacunación de alguna de las vacunas reconocidas por la Agencia Europea del Medicamento. Todos los países que no se encuentren en la lista de exentos que publica el Ministerio de Sanidad cada semana se consideran de riesgo.

Viajes de turistas británicos y europeos

Esta normativa tiene una finalidad muy específica: garantizar que los viajeros del Reino Unido puedan llegar a España durante el verano. Los británicos suponen más del 15% del turismo en España durante los meses de verano. Tras el Brexit, Reino Unido se considera un tercer estado, pues ya no forma parte de la Unión Europea (UE), lo que implica que no se le apliquen los criterios de movilidad europeos.

Por su lado, la Comisión Europea ha propuesto a los estados miembros de la UE la apertura de sus países para recibir turistas extranjeros. Cada estado miembro será responsable de implementar esta política y de pedir a los viajeros las pruebas PCR necesarias para demostrar que no están contagiados con el coronavirus. Si los trámites no se retrasan, en junio se pondrán en marcha el certificado digital de vacunación, un documento electrónico (y en papel) que facilitará los viajes por la UE. En el mismo se incluirán los datos del pasajero, si ha sido vacunado y en qué fechas.

Esta entrada se publicó el 10 de mayo de 2021 bajo el título “El Gobierno relaja las restricciones para viajar a España” y ha sido renovada para contemplar las últimas medidas de acceso a España.

El 30 de junio de 2021 se ha actualizado esta entrada para reflejar la obligatoriedad de que los ciudadanos del Reino Unido cuenten con una prueba de detección del virus o bien un certificado de vacunación para poder entrar en España.

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