MADRID.- El juez de Madrid que instruye la causa por el accidente del avión de Spanair ocurrido en Barajas el 20 de agosto de 2008, en el que murieron 154 personas, ha concluido la investigación del siniestro, reduciendo de cinco a dos el número de acusados que serán llevados a juicio, ambos técnicos de mantenimiento. En un auto al que ha tenido acceso la agencia Efe, el magistrado Juan Javier Pérez transforma las diligencias en procedimiento abreviado, lo que equivale al procesamiento de los dos imputados y abre el camino para la celebración del juicio contra José Antonio Viñuelas y Felipe García Rodríguez. El juez acusa a ambos de la comisión de 154 delitos de homicidio imprudente y 18 delitos de lesiones imprudentes.
Para el magistrado instructor, los dos técnicos debieron seguir investigando la avería antes de despachar el avión hasta que este fallo “sumamente extraño” estuviera identificado. El juez no contempla la posibilidad de aplazar la reparación sin identificar la avería, cosa que sucedió, a pesar de que el manual de mantenimiento podía “inducir a error” sobre cómo actuar ante fallos de la calefacción de la sonda RAT en tierra. Tampoco consultaron el libro del avión, en el que hubieran constatado que el día anterior habían sido reseñadas otras dos averías del mismo sistema.
Además de los dos técnicos acusados, en el procedimiento estaban imputadas otras tres personas: el jefe de mantenimiento, Jesús Torroba; el jefe de la División de Mantenimiento en Línea de Spanair, David Torres, y el jefe de la División de Calidad de la compañía aérea, Alejandro Sahuquillo. El juez ha archivado las diligencias contra ellos, exonerándoles de responsabilidad. También rechaza imputar al director del aeropuerto de Barajas, Miguel Ángel Oleaga, al responsable del puesto de mando principal, y al subdirector de Spanair, Javier Mendoza Sánchez; aunque mantiene abierta la causa contra Spanair S.A. y la firma de seguros Mapfre como posibles responsables civiles.
Respecto a la actuación de los responsables de ejecución del Plan de Emergencias, el juez no ha apreciado indicios de los delitos de homicidio ni lesiones imprudentes, ni tampoco de omisión del deber de socorro, por lo que descarta su imputación. A diferencia de lo apuntado por Asociación de Afectados del Vuelo de Spanair JK5022, el magistrado considera que no hay razones suficientes para considerar que “una eventual ejecución incorrecta del plan de emergencias” pudo contribuir a los resultados de la tragedia.
Después de nueve informes técnicos y las declaraciones de imputados y peritos, el juez llega a la conclusión de que uno de los imputados actuó incorrectamente al despachar el avión, “limitándose a aplicar hielo a la calefacción y a desactivarla”. En lo que se refiere a la actuación de comandante y copiloto, el magistrado la califica de “torpe” y “descuidada”, porque no accionaron la palanca para configurar los “slats” y los “flaps” (estabilizadores y alerones). “A esta actuación pudo contribuir la presencia de una tercera persona en la cabina, presencia consentida por los tripulantes, que pudo distraer a éstos, mermando las posibilidades de que se percatasen de su error”, añade el magistrado en el auto.
“Si el avión no se hubiera despachado, de forma indebida, no se habría producido el accidente”, concluye el juez.
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