El Tribunal Supremo ha dado otro paso más para que las camareras de piso que trabajan en hoteles tengan la seguridad de que el síndrome de túnel carpiano sea reconocido como enfermedad profesional. En una sentencia del pasado 11 de febrero, la sección primera de la Sala Social del Supremo ha estimado el recurso interpuesto por una camarera de piso de Paradores, la empresa de hoteles públicos, para que se reconozca que su baja médica por el síndrome de túnel carpiano fue consecuencia de enfermedad profesional, es decir, relacionada con el trabajo que desarrolla diariamente. Esta es una de las principales dolencias que sufren estas empleadas, como han señalado en varios informes los sindicatos.
La camarera de piso (en el sector se las conoce como kellys, acrónimo de “las ke limpian”) estuvo de baja médica desde enero a septiembre de 2013 por la dolencia conocida como síndrome del túnel carpiano. Se trata de una enfermedad que aparece por realizar movimientos y presiones repetitivas con la mano y la muñeca, que acaba comprimiendo el nervio mediano de esta zona anatómica y provocan un dolor recurrente que puede llegar a ser incapacitante. El empleo de camarera de piso requiere de levantar pesos, empujar carros de limpieza, apoyarse para limpiar habitaciones de hotel, entre otras labores. La trabajadora solicitó a la mutua en la que estaba adscrita que se considerase esta baja como proveniente de una enfermedad profesional. La mutua informó en sentido negativo y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó este reconocimiento. La camarera de piso recurrió a los tribunales, que tampoco le dieron la razón en primera instancia y en el recurso de suplicación que presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Finalmente, en un recurso para unificar doctrina ante el Tribunal Supremo, el máximo órgano judicial sí ha considerado que su dolencia de túnel carpiano proviene del trabajo que desarrolla como camarera de piso en Paradores.
Tanto el tribunal de primera instancia como el TSJA consideraron que la dolencia de la trabajadora debía considerarse como enfermedad común. Para entender la importancia del litigio es necesario aclarar cuál es la diferencia entre la enfermedad común y la profesional. Esta última es la que se produce como consecuencia del trabajo que realiza un empleado. Existe un cuadro de actividades profesionales con las correspondientes enfermedades que producen. Por su lado, la enfermedad común es aquella en la que se altera la salud de la persona, pero no guarda relación con el trabajo, por ejemplo, una gripe. Un estudio de Comisiones Obreras destaca que el 70% de las camareras de piso se medican para soportar los dolores que produce su trabajo.
Pero más allá del concepto, la importancia de reconocer una enfermedad como común o profesional se encuentra en los derechos económicos y sanitarios que cada tipología otorga al trabajador. Cuando se reconoce que una enfermedad es profesional, no es necesario contar con un número mínimo de días cotizados a la Seguridad Social para acceder a las pensiones por incapacidad. En el caso de la camarera de piso de Paradores, el reconocimiento de su dolencia de túnel carpiano como enfermedad común suponía que debía contar con 180 días cotizados en los últimos cinco años para poder cobrar la pensión por incapacidad temporal, que es un porcentaje del salario mensual que percibía. Sin embargo, al reconocer el Tribunal Supremo que esta enfermedad es profesional, la trabajadora no necesita tener ningún día cotizado para acceder a esta pensión, es suficiente con estar afiliada a la Seguridad Social y dada de alta. Otra diferencia es que la enfermedad profesional da derecho a cobrar la pensión por incapacidad temporal desde el día siguiente a la baja, mientras que la enfermedad común sólo da derecho desde el cuarto día de baja. Lo mismo sucede con otras pensiones, como la de incapacidad permanente o las lesiones permanentes no incapacitantes.
La Seguridad Social se ha opuesto al reconocimiento de la dolencia de túnel carpiano como enfermedad profesional hasta 2018. Aunque no existe una explicación oficial para esta oposición, es muy probable que se deba a motivos económicos. A diferencia de la enfermedad común, cuando un trabajador está de baja por enfermedad profesional la pensión la abona la Seguridad Social. En la enfermedad común, los diez primeros días de baja los paga la empresa, lo que supone un ahorro considerable para las arcas públicas. En septiembre de 2018, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social envió instrucciones a las mutuas de trabajo para que se reconociese el síndrome de túnel carpiano como enfermedad profesional en el colectivo de camareras de piso. Estas instrucciones son consecuencia de los acuerdos que se firmaron en la Mesa de Empleo de Calidad en el Sector de la Hostelería el 30 de agosto 2018 y que fue promocionada por el Gobierno socialista del presidente Pedro Sánchez.
En su sentencia, el Supremo considera que, aunque la dolencia de túnel carpiano no está recogida en el real decreto que regula las enfermedades profesionales, lo relevante es que en el trabajo en cuestión “se efectúen ‘Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano'”. Para el Supremo, la lista de enfermedades profesionales no es una enumeración cerrada, sino que su redacción indica que se pueden contemplar otras asociadas a tareas profesionales similares.
La sentencia del Supremo resuelve un recurso de unificación de doctrina, es decir, un recurso que pretende corregir fallos de tribunales inferiores al Supremo que son contradictorios. De esta manera, la importancia de esta sentencia, que cita otra similar del Supremo del año 2014, es que impone un criterio para que los tribunales inferiores reconozcan como enfermedad profesional el síndrome de túnel carpiano en el colectivo de camareras de piso.