El trabajo en la época de Uber

El Parlamento Europeo ha recibido un informe demoledor sobre la calidad del trabajo en plataformas de la denominada “economía compartida”. Los trabajadores que prestan sus servicios a multinacionales como Uber, que conectan a conductores privados con personas que quieren desplazarse de un punto a otro, ganan menos que un empleado con un contrato laboral y no tienen acceso a las prestaciones sociales básicas.

El estudio ha sido realizado por el Centre for Employment Relations Innovation and Change (CERIC) de la Universidad de Leeds (Reino Unido). En el mismo se destaca que el salario medio de las personas que prestan su trabajo en estas plataformas es de 6 dólares por hora, un importe que se encuentra un 3,4% por debajo del salario mínimo en EEUU. Entre los quince países más ricos de Europa, este precio por hora también se halla por debajo del salario mínimo, por ejemplo, en el caso de Francia la diferencia es de un 54,1%. De media, estas personas trabajan 23 horas semanales. Asimismo, el 25% de los trabajadores integrados en estas plataformas dependen de los ingresos que les proporcionan estos trabajos para vivir. Esto significa que un cuarto de estos trabajadores, que no tienen ningún tipo de empleo, ganan entre un 43% menos y un 62% menos que los que no dependen financieramente de estas plataformas.

Los investigadores explican que las plataformas se presentan como meros intermediadores entre dos partes que realizan una transacción, pero la realidad es que efectúan un amplio control sobre estos intercambios de servicios. Así, las plataformas de la economía compartida gestionan las comisiones económicas que genera la transacción, se centran en atraer a posibles clientes y retenerlos, controlan la marca y seleccionan a los trabajadores que prestarán sus servicios. Por último, también es habitual que estos negocios se ocupen de la relación entre cliente y proveedor.

Además, los investigadores del CERIC concluyen que hay una “fuerte” relación entre el trabajo a través de este tipo de plataformas y la precariedad de las condiciones laborales y sociales de quienes prestan sus servicios en las mismas. Cuanta más dependencia financiera tiene un trabajador de este tipo de empleos, menor es su acceso a protecciones sociales. De hecho, el informe señala que el 70% de los trabajadores de estas plataformas no cuentan con prestaciones básicas de la Seguridad Social, como protección en caso de embarazo o de cuidado de niños.

Sobre la magnitud del mercado de trabajo en estos negocios no hay datos concluyentes. Los investigadores de la Universidad de Leeds estiman que entre el 1% y el 5% de la población adulta de países occidentales ha ingresado dinero en algún momento a través de plataformas de economía compartida. Uno de los principales problemas para regular estas actividades es la definición legal de trabajador, que no incluye a quienes prestan servicios en los negocios de la economía digital. Ello hace que no estén cubiertos por los programas de Seguridad Social y que no dispongan de derechos laborales.

Uber o Airbnb son los portales más conocidos de la mal llamada “economía colaborativa”, pero entre las plataformas que intermedian en la realización de trabajos bajo demanda se encuentran Amazon Mechanical Turk, Clickworker o Microworkers, entre otras. La mayoría funcionan como un gran mercado en el que los trabajadores ofrecen sus servicios a las personas interesadas en contratarlos, pero sin establecerse una relación laboral, con las obligaciones y garantías para las partes. Por la intermediación, la plataforma de que se trate cobra una comisión del precio del servicio.

Empresas como Uber se han defendido alegando que son meros intermediarios entre dos partes interesadas en contactar entre sí. Este argumento no ha sido aceptado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha sentenciado que el servicio que presta Uber es el de una empresa de transportes y no el de un simple intermediario. Por otro lado, en diferentes países de la Unión Europea se han abierto procedimientos judiciales para dilucidar si la relación entre estas empresas y los trabajadores que prestan sus servicios a las mismas es de tipo laboral o profesional.

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