¿Cuáles son las indemnizaciones por cancelaciones de vuelos?

La cancelación o el retraso de un vuelo otorga al pasajero un derecho a indemnización por parte de la aerolínea. La democratización de los vuelos, gracias a las aerolíneas de bajo coste, incrementó el tráfico aéreo y también el número de retrasos y cancelaciones. Los vuelos se retrasan invariablemente y al final siempre terminan afectando negativamente a los clientes, quienes no conocen sus derechos del pasajero.

Indemnizaciones por retraso y cancelación de vuelos

Según el Reglamento 261/2004 de la Unión Europea de normas sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos, si no se viaja gratis o con un billete de precio sensiblemente inferior que no esté a disposición del público, el viajero puede pedir una compensación por el retraso o cancelación de su vuelo, siempre y cuando despegue de un aeropuerto comunitario o de uno no comunitario (por ejemplo de EEUU) con destino a uno comunitario.

Las asistencias y compensaciones (indemnizaciones) varían en función del tiempo y de la distancia de los vuelos:

  • Para vuelos de menos de 1.500 kilómetros, a partir de retrasos de 2 o más horas, tienes derecho a asistencia, reembolso del billete y un vuelo de vuelta.
  • En vuelos de distancias hasta 3.500 kilómetros y 3 horas de retraso, tienes derecho a asistencia, reembolso del billete y un vuelo de vuelta.
  • En caso de distancias superiores y 4 horas de retraso, es cuando se aplican los derechos de asistencia, reembolso del billete y vuelo de vuelta.
  • El reglamento indica que sólo se ofrecerá alojamiento en hotel y transporte de vuelta al aeropuerto siempre que la salida prevista del vuelo que se da como alternativa al cancelado despegue al día siguiente.
  • En todos los casos, siempre que se llegue al destino final con el retraso de más de 3 horas con respecto a la hora prevista, el pasajero tiene derecho a una indemnización que varía en función de los kilómetros del vuelo. Así, serán 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros; 400 euros para los vuelos de más de entre 1.500 y 3.000 kilómetros; y 600 euros para los vuelos de mayor distancia.
  • Si el retraso es de más de 5 horas, el pasajero podrá recibir en 7 días el rembolso íntegro del billete si decide no volar. Aunque no hay un apartado específico para compensaciones económicas por esta causa, existen diferentes precedentes en la justicia europea.

Siempre que exista cancelación del vuelo, el pasajero tiene derecho a la devolución del importe de su billete y a una cancelación, en función de la distancia que debía recorrer el vuelo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ido emitiendo una jurisprudencia que amplía los derechos de los pasajeros. Así, cualquier cliente de una aerolínea europea tendrá derecho a indemnización en vuelos cancelados por huelgas del propio personal de la aerolínea.

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