Los tribunales superiores de diferentes comunidades autónomas comienzan a poner en común el criterio para considerar a los repartidores de comida y bienes de plataformas como Glovo o Deliveroo como falsos autónomos. En febrero se han emitido dos sentencias contra Glovo, una en Cataluña y otra en Castilla y León, que declaran que sus riders tienen una relación laboral con la empresa y no un contrato de autónomo.
El 21 de febrero, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló que en el caso enjuiciado (un repartidor que demandó a Glovo tras su despido) se daban las cuatro notas que hacen que exista una relación laboral entre trabajador y empresa: voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia. “Las notas de voluntariedad y retribución son en este caso indiscutidas, ni estamos ante una prestación obligatoria ni estamos ante una prestación benevolente ya que ha quedado perfectamente fijada la retribución establecida”, exponen los magistrados en la sentencia. Para los jueces, la ajenidad se da en tanto que el trabajador no puso sus servicios a disposición del mercado, sino de la empresa demandada. Y la dependencia, que está unida a la ajenidad, consiste en la inmersión dentro de la organización y dirección del empleador. Para los magistrados, por las pruebas que se practicaron en el juicio, está claro que el rider trabajaba en Glovo y, por tanto, bajo el control y dirección de la misma.
Por su lado, el 17 de febrero, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León emitió otra sentencia contra Glovo muy similar a la catalana. En este caso, uno de los repartidores de la compañía la demandó en primera instancia por un despido improcedente, pero el juez no le dio la razón. Ha sido al recurrir cuando el Tribunal Superior ha encontrado que este trabajador era un falso autónomo de Glovo y ha calificado la relación que mantenía con la empresa como laboral. En la sentencia, el tribunal indica que “la organización empresarial básica como elemento productivo en la actividad económica que nos ocupa no es una determinada persona que decide darse de alta en el régimen de trabajadores autónomos y coger una bicicleta para repartir pedidos, lo cual en una sociedad como la que nos ocupa carece de todo recorrido”, para seguir explicando que “el elemento determinante y sustancial es la plataforma que mediante la creación y puesta en funcionamiento de una aplicación informática permite que la actividad económica sea rentable en términos económicos”. Los magistrados entienden que el repartidor es quien se introduce en la organización empresarial que constituye Glovo para prestar allí sus servicios. Otros elementos que han pesado en contra de la postura de Glovo, quien mantiene que los riders son autónomos, es el control que la empresa hace de su situación geográfica a través de GPS. Los jueces consideran que “la plataforma es quien contacta con los clientes, es la que fija los precios y lo que a la postre va a percibir el repartidor”, y que el rider “va identificado como trabajador de la plataforma por elementos externos”. A ello se suma la organización del trabajo por Glovo a través de “algoritmos que no son neutros” y la elaboración de las facturas que cobraba el repartidor. Para los magistrados, de todo ello se deriva la dependencia del trabajador de Glovo, que junto con la retribución de sus servicios, la voluntariedad y la ajenidad, es decir, el trabajo para una empresa y no para uno mismo, determinan que su relación con la aplicación de reparto sea laboral y no de autónomo. Y, por consiguiente, que su despido sea improcedente.
Estas sentencias se suman a la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del pasado 27 de noviembre, que unificó, por primera vez, los criterios que se deben tener en cuenta en este tipo de relaciones laborales. La importancia de estas resoluciones judiciales radica en dos motivos. El primero es que los fallos se han adoptado por el pleno de ambos Tribunales Superiores. Cada tribunal puede funcionar en pleno o en salas. Lo normal es que los asuntos comunes se aborden por las salas, mientras que los litigios en los que hay que fijar una doctrina común se resuelven por el pleno. Es lo que ha sucedido en estos casos, por lo que estas dos sentencias suponen un precedente que deberán aplicar los Juzgados de lo Social en Cataluña y Castilla y León, pues en caso contrario sus resoluciones serán revocadas.
El segundo motivo relevante es que en ambas sentencias se describen los elementos concretos que permiten considerar la relación de los riders como laboral con Glovo y no de autónomos. Los mismos argumentos se pueden trasladar a otras empresas similares, como Deliveroo, Uber Eats o Amazon. Y, con los mismos fundamentos, los riders podrán demandar a estas compañías para que reconozcan su relación como laboral, lo que les da acceso a los derechos de los trabajadores por cuenta ajena: cotización a la Seguridad Social por la empresa, vacaciones, bajas remuneradas, etcétera.
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