MADRID.- Las aerolíneas de bajo coste van recibiendo varapalos de los tribunales a las cláusulas abusivas que obligan a aceptar a sus clientes. En esta ocasión, la Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado nulas cinco cláusulas de la compañía Vueling por “abusivas”. Además, el tribunal especifica en su sentencia que la aerolínea deberá “cesar” en su empleo y difusión como condiciones generales de la contratación de billetes. La decisión judicial es más desfavorable que la que se produjo en primera instancia, ya que esta sentencia es consecuencia de un recurso, puesto que la Audiencia anula estas cinco cláusulas más las tres que ya fueron declaradas nulas en primera instancia. Este procedimiento de defensa de los consumidores lo inició la asociación OCU.
En la sentencia del 28 de octubre, la Audiencia de Barcelona declara nula, por “improcedente”, la mención a las huelgas como circunstancia extraordinaria. En la argumentación jurídica, el tribunal entiende que, aunque no puede descartarse que una huelga se presente como “excepcional, imprevisible o inevitable”, dependerá de cada momento las medidas que deba adoptar la compañía para evitarla o para prevenir al pasajero con la antelación necesaria. De esta forma, Vueling tendrá que responder ante el pasajero en caso de cancelación del vuelo, aunque dicha anulación se deba a problemas técnicos que afecten a la aeronave, huelgas y otros problemas relacionados con suministros de proveedores o subcontratistas.
La Audiencia también declara nula la cláusula en la que Vueling se reserva, sin mayor concreción, el derecho a rechazar el equipaje por no ser adecuado para ser transportado, junto con aquella en la que el personal de la aerolínea puede inspeccionar manualmente el equipaje del pasajero sin la presencia de un agente de la autoridad, por suponer “una invasión de la intimidad del usuario”. El tribunal catalán también declara “abusiva” la cláusula que rechaza el transporte en la aeronave a más de seis niños de entre 5 y 8 años, así como la exoneración de responsabilidad del transportista por abolladuras, rasguños, asas y ruedas rotas del equipaje.
Sin embargo, la Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Vueling y declara válida la autorización concedida a la empresa de cargar el incremento de las tasas aéreos o abonar la diferencia, de ser procedente, en la misma tarjeta a través de la cual se realizó el pago del billete por esta vía. Vueling ha anunciado que recurrirá en casación (para que se anule este fallo) al Tribunal Supremo.
Cláusulas anuladas en primera instancia
La anulación de estas cinco cláusulas se suman a las tres declaradas nulas en primera instancia. Se trata de las condiciones que posibilitan aumentar el precio del billete si las tasas aumentan después de hacer la reserva y antes de volar; la que permite el cambio de fechas para volar en caso de intervención quirúrgica o defunción de familiar, pero no la resolución del contrato; y la exoneración de la responsabilidad de Vueling en caso de posibles perjuicios que el pasajeros pudiera sufrir si el vuelo se cancela o no llega a la hora.
Esta misma semana se conocía otra sentencia, en este caso en primera instancia y que será recurrida, en la que un tribunal de Madrid fallaba que Ryanair no puede cobrar 40 euros a un cliente porque éste no lleve impresa la tarjeta de embarque. A ello se sumaba la nulidad de otras cláusulas que claramente contravenían los derechos de los usuarios de la aerolínea. La compañía irlandesa de bajo coste ha anunciado que modificará algunos de los puntos másn controvertidos de su política comercial.