El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que las aerolíneas que vuelan en Europa pueden cobrar tarifas adicionales por la facturación de equipaje en sus vuelos. La sentencia del TJUE tiene una importancia capital para el negocio de las compañías aéreas, pero también para los propios pasajeros, que no podrán reclamar cuando, al comprar su billete, la aerolínea les cobre un importe adicional si deciden facturar su equipaje. Esta práctica es habitual entre las aerolíneas de bajo coste, aunque se está extendiendo a otras firmas aéreas con un negocio más tradicional.
La decisión sobre este asunto llegó al TJUE después de que una pasajera de Vueling denunciase ante los organismos de Consumo de Galicia a la aerolínea al haberle cobrado 10 euros por facturar una maleta de equipaje. Las autoridades de consumo gallegas sancionaron a Vueling con 3.000 euros al entender que la legislación española obliga a la aerolínea a transportar al pasajero y su equipaje sin cobrarle tarifas adicionales. Vueling recurrió ante un tribunal contencioso-administrativo y éste pidió un pronunciamiento al TJUE. En la sentencia, el órgano de justicia europeo explica que el Reglamento 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la UE prevé que las aerolíneas puedan fijar los precios de sus servicios de forma libre y que estos deben ser públicos con el objetivo de que los clientes puedan compararlos.
Por ello, el TJUE dice que la legislación española que obliga a las aerolíneas a transportar el equipaje del pasajero junto con el mismo sin cobrarle un precio adicional se opone a la normativa europea, en primer lugar, porque limita la libertad de las compañías aéreas de fijar sus tarifas; y, en segundo lugar, porque impide que se realice el fin de que los pasajeros puedan comparar precios, ya que las aerolíneas que operen en otro país europeo sí pueden indicar su tarifa por facturación de equipaje, pero las que operen en España no pueden hacerlo. Además, el TJUE ve lógico que las aerolíneas cobren por la facturación de equipaje, ya que este hecho supone que la compañía asume una responsabilidad sobre el mismo que le puede provocar determinados costes y el pasajero también tiene derecho a reclamar en caso de que el mismo se pierda o deteriore.
Por otro lado, la sentencia del TJUE hace una observación muy importante y que también tendrá trascendencia para consumidores y aerolíneas. El tribunal explica que “por lo que se refiere al equipaje no facturado, es decir, el equipaje de mano, debe señalarse que tal equipaje debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables“. Es decir, que ninguna aerolínea que vuele en Europa podrá cobrar a los pasajeros por llevar consigo equipaje de mano dentro de la cabina del avión, siempre que el mismo se adapte a las medidas y pesos reglamentarios.
Antes de la aparición de las aerolíneas de bajo coste, el equipaje facturado enraba dentro del precio del billete aéreo. Sólo se abonaba una cantidad adicional por el exceso de kilos o por la facturación de más maletas que las permitidas. El bajo coste en el sector aéreo, con tarifas en los billetes muy ajustadas, hizo que las aerolíneas buscasen otras formas de rentabilizar su actividad y el cobro por la facturación de maletas fue una de las vías ideadas. No hay una estimación media, pero los ingresos por facturación de equipaje suponen en las aerolíneas entre el 20% y el 40% de su facturación por ingresos adicionales.