MADRID.- No es suficiente con que la aerolínea con la que tienes vuelo contratado cierre y te deje con las maletas en el aeropuerto y el billete en el bolsillo. Además, la ley impide que la agencia en que contrataste el vuelo te devuelva el dinero. Y es que el administrador concursal del caso Spanair ha notificado a las agencias de viajes que no pueden reintegrar a los clientes el importe de aquellos billetes de la compañía pagados y no volados, según ha denunciado ACAV, la patronal de agencias catalanas.
En un comunicado, la asociación explica que a fecha de hoy las agencias tienen en su poder las cantidades correspondientes a las ventas en efectivo realizadas entre el 1 y el 28 de enero de 2012. Sin embargo, la compañía y sus administradores concursales no han autorizado el reembolso de los billetes emitidos durante estas fechas. Es más, el administrador concursal designado por el juez ha requerido a las agencias el ingreso de los importes correspondientes a esos billetes en una cuenta bancaria de la compañía aérea.
ACAV sostiene que las agencias necesitan la previa autorización de Spanair para reembolsar estos billetes. Desde el cese de operaciones de Spanair, ACAV ha mantenido diferentes reuniones con los responsables de la compañía a fin de establecer los mecanismos de reembolso que habían de efectuar las agencias de viajes. De momento no se ha llegado a ningún acuerdo y en estos momentos la decisión está en manos del administrador concursal.
La medida de la administración concursal pretende proteger los derechos de cobro de Spanair para, cuando se liquide la compañía, pagar el mayor número de deudas posibles a sus acreedores. Aunque la misma es legal, va en detrimento de los derechos de los pasajeros. No obstante, desde el punto de vista legal, estos son acreedores y deberán esperar a la finalización del concurso para cobrar. Ya se ha abierto el plazo de un mes para significarse como acreedor ante el administrador concursar y poder cobrar las deudas correspondientes en el futuro.
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