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Los controladores de Málaga no delinquieron en el cierre del espacio aéreo

by REVISTA80DIAS.ES
Controladores aéreos en una torre de control
Controladores aéreos en una torre de control

Controladores aéreos en una torre de control

MADRID.- El cierre del espacio aéreo español en 2010, durante los días 3 y 4 de diciembre, sigue latente casi cuatro años después. El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Málaga ha archivado el procedimiento que se seguía contra varios controladores del aeropuerto de la capital andaluza. Este pronunciamiento favorable se suma al de otros juzgados españoles, como el de Santiago de Compostela o el de Palma de Mallorca. En el auto, que se puede consultar más abajo y que es recurrible ante la Audiencia Provincial, el magistrado explica que existe una sospecha racional de que los controladores de Málaga acordaron solicitar su baja del servicio de forma simultánea, pero que no se produjo ningún delito porque no abandonaron su puesto de trabajo en el centro de control, quedando siempre a disposición de sus superiores. Además, el juez refiere que los perjuicios sufridos por los clientes pudieron ser consecuencia del cierre del Aeropuerto de Sevilla, que afectó de forma directa al aeródromo malagueñó.

De esta forma, el juez Mario Moriel decreta el sobreseimiento libre y cita criterios contradictorios entre las fiscalías de Málaga y Sevilla sobre este contencioso. La primera es favorable a que se persigan los presuntos delitos cometidos en diciembre de 2010, mientras que la sevillana se ha inclinado por el archivo de las actuaciones en el juzgado de la capital andaluza al que está adscrita. Además, como ejemplo de que los hechos acaecidos en diciembre de 2010 no están claros y han provocado diversas interpretaciones judiciales, el magistrado menciona diferentes resoluciones de Audiencias Provinciales en las que, o bien se estimula a los jueces instructores a investigarlo o bien se decreta el archivo de las actuaciones penales por considerar que no se cometieron delitos. Las instancias judiciales superiores tampoco se han puesto de acuerdo en determinar qué delitos se cometieron: para algunas fue un delito de coacciones, mientras que para otras se trató de un delito de abandono de servicio público especial, recogido por la Ley Penal de Navegación Aérea.

Precedente en Palma de Mallorca

Para fundamentar su resolución, el magistrado de Málaga cita la sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Palma de Mallorca, en la que la jueza concluía que los controladores aéreos se habían puesto de acuerdo para solicitar su baja simúltanea con el fin de entorpecer la navegación aérea, pero que al quedar a disposición de sus superiores en el aeropuerto no se produjo el delito de abandono de servicio público. El magistrado anota que doce controladores “siguieron el mismo ‘modus operandi'”, firmando un formulario de notificación de disminución de la capacidad psicofísica y poníendose a disposición del médico para que les reconociese y certificase este extremo. El juez refiere que “el concierto de voluntades entre los controladores debe deducirse a partir de un único dato objetivo e incontrovertido, cual es la coincidencia en la forma de proceder de los imputados al expresar su indisposición para el servicio”, a lo que añade que “si se examinan los antecedentes médicos de los controladores imputados (las altas y bajas laborales) no es posible encontrar en la historia del Aeropuerto de Málaga una coincidencia de indisposiciones colectivas/simultáneas para el servicio como la acaecida en la navidad de 2010. Seguro”.

Otro punto importante del auto judicial es en el que indica que los retrasos y cancelaciones que sufrieron los pasajeros del Aeropuerto de Maálaga no fue consecuencia de las bajas simultáneas de los controladores de este aeródromo. En la resolución, el juez hace suyos los argumentos del Fiscal y de un responsable de AENA, el gestor público de aeropuertos, quienes explican que el aeropuerto malagueño se vio afectado por el cese de operaciones del Aeropuerto de Sevilla. El juez también cita el auto de apertura de juicio oral contra los controladores de Madrid para justificar que la presunta acción de los mismos en el mayor aeropuerto de España afectó a los vuelos del aeródromo malagueño. Por ello, el magistrado concluye que tampoco se puede responsabilizar a los controladores de Málaga de unos hechos cometidos por unos terceros.

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