Los hoteles deben pagar una tarifa por emitir música en sus habitaciones, según la Justicia europea

MADRID.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado (acceso a la sentencia) que los hoteles sí deben abonar una tarifa por la música emitida en sus habitaciones. Además, el TUE ha señalado en un reciente sentencia que los Estados miembros de la Unión no pueden exonerar a los alojamientos de esta obligación.

El caso provenía de una consulta realizada por la Corte Suprema de Irlanda, donde la legislación exime a los hoteles de pagar derechos de autor. Según el Tribunal de Justicia, el derecho de la Unión “no permite a los Estados miembros exonerar al establecimiento hotelero que lleva a cabo un acto de ‘comunicación al público’ de un fonograma de la obligación de abonar tal remuneración”.

“La radiodifusión de fonogramas por un establecimiento hotelero reviste carácter lucrativo, pues la intervención del establecimiento para dar acceso a sus clientes a la obra radiodifundida es una prestación de servicios suplementaria que influye en la categoría del hotel y, por tanto, en el precio de las habitaciones”, se indica en la resolución. Por ello, el TUE especifica que el alojamiento “está obligado a abonar una remuneración equitativa, por la difusión de un fonograma radiodifundido, además de la abonada por el radiodifusor”. La medida también se aplica a los hoteles que no proporcionen a sus cliente aparatos de televisión o radio pero sí otros equipos y discos en formato físico o digital que puedan oírse en esos equipos.

Multa de Competencia

Precisamente esta semana se ha conocido una resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) que sanciona a la entidad de gestión de los productores audiovisuales Egeda con más de 450.000 euros por cobrar tarifas inequitativas. En este caso, la CNC considera que Egeda no puede cobrar un canon a los hoteles en función de su número de habitaciones, como sucedía hasta ahora, ino que debe hacerlo en relación con la ocupación de los mismos.

Desde CEHAT, la patronal hotelera, se “ha considerado injusto y abusivo que se tuviera que pagar unas tarifas mucho más altas que las que se cobran en los pocos países de Europa donde está reconocido este derecho”. CEHAT añade que “existen todavía un importante número de países donde los productores no cobran por televisiones en los hoteles”, como los EEUU, donde la legislación exime de este pago a los alojamientos. Con la resolución del TUE, la vía de la exención, a no ser que se modifique la legislación europea, parece cerrada.

Las consecuencias de este dictamen de la Justicia europea es que cuando alguna de las entidades de gestión de derechos de autor recurra a los tribunales españoles, estos deberán aplicar los criterios establecidos en la resolución del TUE.

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