Los viajeros que compraron su billete de avión hace meses volverán a pagar las tasas

Vestíbulo de salidas y filtros de seguridad de la terminal T1 del aeropuerto de Barcelona | Foto: AENA

MADRID.- Los viajeros tendrán que pagar el incremento de tasas aeroportuarias que se va a producir en los próximos días tras la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para 2012. El Congreso de los Diputados, en la votación final del proyecto de ley (que ya ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado), ha decidido tumbar la enmienda que el Grupo Popular y el Grupo de CiU del Senado introdujeron a los Presupuestos para que el incremento de tasas no fuese retroactivo, es decir, no tuviese efecto desde el 1 de enero, sino desde el momento de entrada en vigor de los Presupuestos. Con ello se conseguía que los clientes que habían comprado sus billetes en la primera parte del año para volar a partir de julio no abonasen las nuevas tasas. La aerolíneas, que son las verdaderas obligadas al pago, aunque luego lo repercuten en el precio del billete, tampoco tendrían que pagar.

Sin embargo, los diputados del Congreso han decidido no aprobar esta enmienda. La consecuencia es que los clientes de aerolíneas que ya habían comprado su billete hace meses para volar este verano se verán obligados a abonar el incremento de las tasas. Varias aerolíneas ya han avisado a sus usuarios de que les cobrarán el nuevo cargo (aunque ya hubiesen pagado su billete). La votación que se produjo en el Congreso arrojó un resultado de 196 votos en contra (PP, UPyD, PNV, Grupo Mixto y el anterior ministro de Fomento, José Blanco), mientras que los votos favorables fueron 111 (PSOE, CiU y dos diputados del Grupo Mixto), además de 16 abstenciones (un diputado del PP, el grupo de la Izquierda Plural y varios diputados del Grupo Mixto).

La enmienda que había propuesto el grupo parlamentario de CiU en el Senado, y que fue apoyada por el Grupo Popular de la Cámara Alta, decía que “las cuantías resultantes de la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 78 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, solamente serán aplicables y exigibles a los obligados al pago de dichas prestaciones, respecto a los títulos de transporte emitidos con fecha posterior a la entrada en vigor de esta modificación legal. Respecto a los títulos de viaje anteriores a dicha fecha, serán de aplicación y exigibles las cuantías establecidas en el citado artículo 78 de la Ley, en su redacción anterior a esta modificación legal”.

Avisos de aerolíneas

Como ya informó este medio, aerolíneas como Vueling habían enviado correos a los clientes que tenían comprados billetes desde hace meses para volar a partir de julio en los que les informaba que procedería a cargar en su tarjeta de crédito el importe de la nueva tasa aeroportuaria en el caso de que esta se incrementase. Firmas como Iberia o Ryanair también se han sumado a esta práctica. Además, en sus contratos de transporte, todas las compañías prevén que si las tasas aumentan, el cliente que ya hubiese comprado su billete deberá hacerse cargo del incremento. De hecho, el artículo 77 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea dispone que “el importe de estas prestaciones podrá ser repercutido a los pasajeros en el correspondiente título de transporte”.

Sin embargo, la ley no dice nada de que los incrementos se puedan trasladar a viajeros con billetes ya comprados (tampoco dice que no se pueda hacer). La justicia ya ha determinado que las cláusulas de los contratos que imponen esta condición son nulas por abusivas. Pero, de momento, son decisiones de órganos judiciales inferiores que no crean jurisprudencia.

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