El miércoles 25 de junio se conoció que el Tribunal Supremo no ha encontrado signos de irregularidad en la norma aprobada por el Gobierno español para que la empresa petrolera Repsol pueda realizar sondeos en los pozos petrolíferos hallados a pocos kilómetros de las costas de las Islas Canarias. En un sentencia de 60 páginas (que se puede consultar al final), el Supremo desgrana cada uno de los argumentos jurídicos y de los motivos para no anular esta norma que permite las prospecciones petrolíferas, pero también para separarse del criterio del Gobierno y de los litigantes en lo que se refiere a la necesidad de realizar estas prospecciones. El Gobierno asegura que en estos pozos hay el suficiente petróleo como para cubrir el 10% de las necesidades energéticas de España, lo que supondría un ahorro de 28.000 millones de euros en compra de petróleo a otros productores.
El fallo es una derrota para los Cabildos de Fuerteventura y Lanzarote, el Gobierno de Canarias, varias organizaciones ecologistas, el partido Izquierda Unida y la Fundación César Manrique, que pretendían anular los permisos de Repsol para llevar a cabo las extracciones submarinas. Canarias vive del turismo (supone más del 30% de su economía), pero también de la naturaleza que facilita buena parte de esta actividad económica, y un derrame petrolífero sería mortal para la economía de las islas y para los habitantes de las mismas.
El contencioso arranca del año 2001, cuando el Gobierno de José María Aznar (Partido Popular, PP) aprobó un real decreto para conceder estos permisos. En 2004, el Supremo anuló una parte de este decreto, pero dejó el resto operativo y ha sido en 2012 cuando el Gobierno de Mariano Rajoy (PP) ha aprobado un nuevo real decreto que complementaba el anterior, para cumplir con la sentencia del Supremo de 2004. En este sentido, el Alto Tribunal explica que el nuevo decreto del gobierno Rajoy cumple la ley y lo que viene a hacer es complementar al anterior, regulando los informes y las prácticas medioambientales que debe llevar a cabo Repsol antes de realizar ninguna prospección.
En la sentencia, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, va rechazando cada una de las alegaciones presentadas por el Cabildo de Fuerteventura. En lo que se refiere a la motivación del real decreto que autoriza las prospecciones, el Tribunal estima que “las razones justificativas de la aprobación del Real Decreto 547/2012 han sido, pues, puestas en conocimiento de la demandante, que ha podido alegar -como en efecto ha hecho- contra ellas sin sombra de indefensión alguna, tras haber presentado sus objeciones en sede administrativa”.
El Cabildo también alegó que Repsol no había presentado los informes suficientes de protección del medioambiente. El Supremo no está de acuerdo y esgrime dos trabajos en los que la empresa petrolera concreta cuáles son las medidas que tomará para la protección del medio, así como el compromiso de la misma de elaborar estudios de impacto ambiental para cada prospección que vaya realizando. Sin embargo, el Supremo hace un guiño a los recurrentes y expone que “el nivel de concreción exigible en esta primera fase no puede ser equiparado al que ulteriormente será necesario para autorizar cada una de las labores de sísmica o perforación singulares, respecto de las cuales han de imponerse estándares de protección rigurosos y ya plenamente precisados”. Es decir, que cuando Repsol vaya a realizar cada prospección concreta deberá emitir un conjunto de informes muy rigurosos con las medidas específicas que usará para proteger el medio ambiente, y no formulaciones genéricas. Esta será una posible vía de impugnación en el futuro si no se cumple este requisito.
Por último, sobre la adecuación del decreto a determinadas normas medioambientales, el Supremo explica que no puede valorar este hecho, puesto que no es objeto del juicio que tiene que emitir. Para ello, a juicio del Supremo, el Cabildo debería denunciar a España ante del Tribunal de Justicia de Europa, por incumplir la normativa sobre señalamiento de determinadas zonas de aves. Tampoco que las zonas afectadas puedan ser declaradas de interés e incluidas en la Red Natura 2000 supone un problema para el Supremo, ya que este hecho aún no se ha producido y, en cualquier caso, según la normativa europea no imposibilitaría que se realizasen prospecciones de petróleo y gas en estas zonas con los debidos controles y precauciones medioambientales.
Voto particular sobre las extracciones
La decisión del Supremo no ha sido unánime. La sala que ha enjuiciado el caso se compone de cinco magistrados, cuatro de ellos han votado a favor de desestimar el recurso, pero uno de los jueces, José Manuel Bandrés, ha discrepado y ha emitido un voto particular en el que aborda varias cuestiones interesantes. La primera de ellas se refiere al hecho de que la concesión que el Gobierno Aznar realizó en 2001 estaría caducada y el nuevo decreto sobre el que versa este juicio no podría servir para prolongar su duración.
Por otro lado, el magistrado entiende que el Tribunal Supremo debía haber planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que éste órgano dijese si es legal (y lógico) que la empresa pretrolera no deba realizar un informe pormenorizado del impacto ambiental hasta el mismo momento en que vaya a realizar las prospecciones petrolíferas. Bandrés estima que postergar este informe medioambiental detallado, que debe servir al Gobierno para tomar conciencia de los recursos ambientales afectados, colisiona con el deber de protección del medioambiente que estipula la normativa europea.
Por todo ello, el magistrado mantiene que se debía haber aceptado el recurso del Cabildo de Lanzarote y el resto de demandantes. Aunque este voto particular no invalida la desestimación de la demanda, es significativo que no haya habido acuerdo sobre el tema entre los cinco magistrados. Desde un punto de vista jurídico, es difícil que la sentencia se recurra ante el Tribunal Constitucional, porque no se ha lesionado ningún derecho fundamental de los recurrentes, único órgano en el que se podrían usar los argumentos del voto discrepante.
Consecuencias de la decisión
El recurso del Cabildo y del resto de demandantes ha sido desestimado, así que Repsol podrá llevar a cabo sus prospecciones. Sin embargo, para cada uno de los sondeos, la empresa petrolera deberá elaborar un informe medioambiental muy detallado. Es aquí donde las asociaciones ecologistas y los organismos políticos de Canarias podrán recurrir estos informes si los consideran insuficientes, lo que iniciaría otra larga batalla judicial, que podría paralizar las prospecciones y dañar el negocio de la petrolera.
En la sentencia, los jueces del Supremo quieren dejar clara su postura sobre el tema tan sensible de las prospecciones petrolíferas en Canarias: “la mayor o menor oportunidad, conveniencia y acierto de autorizar las prospecciones de hidrocarburos en las aguas del Atlántico más o menos próximas a las Islas Canarias han de quedar fuera de la confrontación estrictamente jurisdiccional y pertenecen al legítimo campo del debate público en el que todas las opiniones son por principio admisibles y cada uno ha de asumir sus propias responsabilidades. La Sala, pues, cuando resuelve sobre la validez del acto impugnado ni ‘respalda’ la decisión adoptada, en un caso, ni la ‘desautoriza’, en el caso opuesto, sino desde la muy limitada perspectiva jurídica de su adecuación a las normas aplicables”.