Ryanair, condenada por su política de equipaje de mano

Espera en el aeropuerto con equipaje | Foto: Pixabay

La política de equipaje de mano de Ryanair es ilegal. Así lo ha sentenciado la jueza del Juzgado de lo Mercantil 13 de Madrid, quien ha obligado a Ryanair a eliminar de sus condiciones de transporte la cláusula que permite a Ryanair cobrar 20 euros a los pasajeros por su equipaje de mano. Revista80dias ya advirtió en 2017 que la nueva política de equipaje de Ryanair no cumplía la ley.

En la sentencia, la magistrada condena a Ryanair a devolver los 20 euros a la pasajera perjudicada y obliga a la compañía aérea a que elimine de sus contrato de transporte la cláusula que le permite cobrar esta cantidad a los pasajeros que no hayan comprado billete priority.

En la resolución, la jueza indica que el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea obliga a las aerolíneas a transportar el equipaje de mano del pasajero sin ningún coste adicional. Asimismo, la magistrada reproduce una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sobre un litigio con Vueling, aerolínea del grupo IAG) donde se dice que el equipaje de mano es un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y el mismo no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre que responda a unas exigencias razonables de peso y medidas.

Esta sentencia es un precedente positivo, pues Ryanair no es la única aerolínea que cobra por transportar por el equipaje de mano. Con el fin de incrementar la facturación, son varias las compañías aéreas que cobran por determinadas cuestiones, como equipaje de mano, reserva de asientos, etcétera. Es lo que se llama ingresos adicionales (o ancillary revenues, en inglés). Aunque otros jueces no están obligados a seguir esta sentencia, sí que supone un precedente interesante que se puede esgrimir en futuros juicios y que sirva para eliminar cláusulas absolutamente abusivas como las que usan Ryanair y otras compañías.

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