MADRID.- Nueva decisión en contra de las políticas de dudosa legalidad que aplica Ryanair en España. La Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana (UCE) ha obtenido una resolución favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) que considera “injustificada” la decisión de la compañía Ryanair de denegar el embarque a una menor de cuatro años que carecía de DNI. Así, la AESA obliga a la empresa a indemnizar a cada pasajero (niña y padre) con 250 euros más el reembolso de los billetes junto con los gastos adicionales de locomoción u alojamiento en su caso, tal y como establece el Reglamento CE 261/2004.
Según ha informado la organización en un comunicado, los hechos se remontan a marzo de este año, cuando el padre la niña, socio de UCE, adquirió dos billetes ida y vuelta Valencia-Palma de Mallorca. El día de la salida del vuelo, los empleados de la compañía denegaron el embarque a la menor por no disponer de DNI, a pesar de que el padre aportó el Libro de Familia para demostrar la identidad de la niña. Hay que recordar que los menores no están obligados a contar con DNI hasta los 14 años de edad.
La organización ha explicado que Ryanair alegó que, en su normativa interna, queda establecido que los menores de 16 años que viajen con un adulto “deben disponer de un documento de identidad con fotografía para viajar en vuelos entre países del Espacio Económico Europeo (EEE)”. La UCE consider que “estas normas internas no pueden vulnerar las normas imperativas y de seguridad de la Agencia Española de Seguridad Aérea”.
Y es que el artículo 11 del Reglamento CE 300/2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil, establece que corresponde a cada estado miembro decidir, a través de su Plan Nacional de Seguridad para la Aviación (PNS), “como se van a aplicar en su territorio las normas comunes de seguridad y que son de obligado cumplimiento por las compañías aéreas en los aeropuertos de su territorio”. En el caso del Plan Nacional de Seguridad de España, establece que los pasajeros españoles menores de 14 años, en vuelos nacionales, “están exentos de llevar documentación, siendo en todo caso responsable de ellos la persona con la que realizan el viaje”.
La resolución de la AESA es importante porque supone un precedente en la vía administrativa, donde puede recurrir cualquier ciudadano. De esta manera, si otra persona en el mismo caso denuncia a Ryanair ante la AESA es más que problable que la agencia le dé la razón, obteniendo las indemnizaciones correspondientes. Hace unos meses, un juzgado barcelonés también sentenció que la actitud de Ryanair de exigir el DNI a los menores era ilegal.
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