MADRID.- Ryanair también gana demandas judiciales. La titular del Juzgado de lo Mercantil número 6 bis de Madrid ha sentenciado que la aerolínea no tendrá que indemnizar a un pasajero por el retraso que se produjo en el vuelo que este había reservado con Ryanair. El 25 de julio de 2009, el pasajero R. D. C. acudió al Aeropuerto de Madrid-Barajas para tomar un vuelo de la compañía irlandesa con destino Londres. Tras embarcar y despegar, el avión tuvo que volver al aeropuerto por el agrietamiento de una de las ventanillas. Ello provocó un retraso de seis horas y la pérdida de un vuelo que R. D. C. debía tomar para acudir a Oslo (Noruega). Por ello, el pasajero pidió una indemnización de 695,89 euros.
Leticia García, la juez sustituta del Juzgado Mercantil número 6 bis, entiende que no se ha incumplido el contrato de transporte, lo que daría lugar a una indemnización, porque se produjo de forma inesperada esta grieta en una de las ventanillas, poniendo en riesgo la seguridad del vuelo. En la sentencia del pasado 6 de junio, a la que ha tenido acceso este medio, se cita el artículo 14 del reglamento de la Unión Europea 261/04, en el que se indica que “las obligaciones de los transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo se deben limitar o excluir cuando un suceso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”. A ello se añade que el mismo precepto señala que estas circustancias pueden deberse a “deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo”.
Es en esta última premisa en la que se basa la juez para denegar la indemnización, a tenor de las pruebas presentadas por la aerolínea y que no fueron refutadas por el viajero demandante: un informe del ingeniero jefe y del comandante del vuelo en el que se habla de un “nivel altísimo de riesgo para la seguridad de abordo”. A ello se suma que la ventanilla de repuesto se tuvo que traer de Reino Unido, lo que impidió repararla en el acto, provocando el retraso.
En un comunicado, Ryanair ha reconocido que fueron varios los pasajeros demandantes. Stephen McNamara, portavoz de la compañía, ha comentado que “esta decisión del Tribunal Mercantil de Madrid refuerza la normativa EU261 que establece que no se le debe dar compensación a los pasajeros en los casos regidos por circunstancias extraordinarias que escapan al control de las líneas aéreas”