Para el Tribunal Supremo (TS), los trabajadores de la hostelería tienen derecho a recibir propinas de los clientes. Sin embargo, la empresa puede limitar este derecho a través de una negociación con los representantes de los empleados.
En una sentencia del 17 de junio, la Sala Social del TS ha estimado el recurso de casación interpuesto por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que estimó que el empresario podía eliminar el derecho de los trabajadores a percibir propinas sin necesidad de iniciar una negociación con los empleados o con los representantes sindicales.
Sin embargo, el Supremo estima que la percepción de propinas por los trabajadores de la hostelería es “una clara ventaja o condición de empleo y que ha venido incorporada al acervo patrimonial de los empleados”. Asimismo, el TS cita numerosa jurisprudencia para demostrar que el derecho a percibir propinas existe como parte integrante del contrato de trabajo. Eso sí, la propina es un pago extrasalarial que depende de la voluntad del cliente (es una donación) y no del empresario, que no carga con su coste.
Además de reconocer el derecho, la clave de la sentencia del Supremo se encuentra en que el tribunal ha considerado que las propinas son una “condición de trabajo”. Ello implica que el empresario que quiera modificarla, afectando a un número importante de empleados, deba negociar su limitación o prohibición con los representantes de los trabajadores. Es decir, el empresario no puede, de forma unilateral, prohibir la recepción de propinas por sus empleados.
El Tribunal Supremo concluye que “desde luego, consideramos que la empresa puede acordar válidamente la prohibición de que su plantilla sea gratificada por la clientela, por así derivar de su poder de organización y dirección (arts. 1.1 y 20.1 ET). Ahora bien, cuando esa posibilidad de ganancia económica y recompensa moral preexiste ha de seguir el procedimiento fijado al efecto por el artículo 41 ET, por estar ante una condición de trabajo cuya eliminación posee relevancia desde diversas perspectivas”.
La sentencia del Supremo cuenta con un voto particular del magistrado Ángel Blasco, para quien la prohibición de la empresa de cobrar propinas a sus trabajadores no se puede considerar una condición de trabajo. Por ello, el juez entiende que los empresarios pueden prohibir esta práctica sin negociarlo con los trabajadores. Ha sido el único voto discrepante de una sala compuesta por los magistrados Antonio V. Sempere, Sebastián Moralo, Juan Molins y Ricardo Bodas.
El litigio se inició porque la empresa Serunión, que gestiona las concesiones de múltiples cafeterías de hospitales y otros centros similares, prohibió a su plantilla recibir propinas sin consultar con los representantes de los trabajadores. En las cafeterías, los responsables de Serunión colocaron un cartel en el que se leía “Nuestra mejor recompensa es que usted vuelva a visitarnos, por eso no aceptamos propinas”.
CCOO de Asturias demandó a Serunión ante el Tribunal Superior de Justicia, que desestimó la demanda al considerar que la posibilidad de percibir propinas no forma parte del contrato de trabajo y por lo tanto no es ninguna de sus condiciones. Esta es la decisión que ha anulado el Supremo y que servirá de guía para el resto de la hostelería.
Serunión, que pertenece al grupo francés de restauración Elior, ingresó más de 347 millones de euros en 2019 y su presidente y director general es Antonio Llorens, que ocupa el cargo de los años 90 del siglo pasado. En la compañía trabajan más de 20.000 personas.